La igualdad es una cuestión estratégica que aporta valor a las empresas y debe formar parte de su cultura. Avanzar en esta materia incrementa la productividad de los equipos humanos, mejorando su motivación y reduciendo el absentismo. Además, favorece la atracción y retención de talento, así como el desarrollo de carreras profesionales positivas para las personas y el tejido productivo.

 

Por otro lado, la empresa que elabora e implementa su propio Plan de igualdad está contribuyendo a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenibles, según el Quinto Objetivo Sostenible, de los marcados como objetivo, por las Naciones Unidas, en su Agenda 2030, reforzando su compromiso de forma transparente y orientada a la eliminación de cualquier posible discriminación por género.

 

 

NOS HACEMOS, POR USTED, TRES PREGUNTAS:

 

1. ¿ES OBLIGATORIO QUE MI EMPRESA TENGA PLAN DE IGUALDAD?

Con la vigencia del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, sobre el  art. 45 de la LOI, ha ampliado a todas las empresas 50 o más trabajadores la obligación de implantar un Plan de Igualdad (frente a las de más de doscientos cincuenta fijada con anterioridad). 

 

2. ¿HAY ALGUNA OBLIGACIÓN PARA EMPRESAS CON MENOS TRABAJADORES/AS QUE LOS TRAMOS ANTERIORES?

Sí, desde el 14 de abril de 2021, todas las empresas tienen la obligatoriedad de tener elaborado un registro de los sueldos de toda su plantilla, ya que en esta fecha entra en vigor dicha obligación, derivada del Real decreto 902/2020, del 13 de octubre de igualdad retributiva entre hombres y mujeres. Este registro salarial deberá incluir los valores medios de los salarios, así como los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, siempre separándolos por sexo y distribuyéndolos por grupos profesionales, categorías y puestos según las horas trabajadas.

Cabe señalar que, cuando la empresa tenga al menos 50 trabajadores y exista una diferencia del 25% o más entre los salarios de los hombres y de las mujeres, deberá incluir en el registro salarial una justificación que demuestre que dicha diferencia no guarda relación con el sexo de la plantilla.

Recordamos que esta norma es de obligado cumplimiento y afecta a todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. En caso de no realizar este registro, podrían exponerse a una sanción que oscila entre los 626 euros y los 6.250 euros, según se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Por último, informamos que, en caso de, además de no disponer del Registro, fuese detectada por la Inspección una discriminación salarial por género, la cuantía de la sancion podría llegar a los 187.515 euros

El 15 de abril de 2021 se presentó una Herramienta de Registro Retributivo, acordada en sus diferentes apartados con las organizaciones sindicales y patronales y elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad. Dicha Herramienta consiste en un fichero Microsoft Excel en el que hay que incorporar los datos y a partir de ellos, de forma automatizada, la aplicación realizará los cálculos necesarios para los análisis. A su vez, la Guía de uso proporciona las indicaciones necesarias para poder rellenar el fichero adecuadamente con los datos de la plantilla y posteriormente obtener a través de sus cálculos automatizados y tablas dinámicas los resultados de manera fácil. Además, se acompaña con un Ejemplo de Uso a través del cual se pueden comprender los pasos a seguir.

 

Desde la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas tienen la obligación de garantizar la igualdad de género en el ámbito laboral. Esta normativa ha sentado las bases para la implementación de planes de igualdad, medidas de conciliación y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, entre otras acciones.

 

A estas obligaciones se han sumado en los últimos años nuevas normativas en materia de igualdad y no discriminación. En 2023 entraron en vigor la Ley 15/2022, Integral para la Igualdad de Trato y No Discriminación, y la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que amplían la protección frente a la discriminación en distintos ámbitos, incluido el laboral.

Más recientemente, desde el 2 de marzo de 2024, está en vigor la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuya aplicación se concretó con la entrada en vigor del Real Decreto 1026/2024 el pasado 8 de octubre.

Todas estas normativas establecen obligaciones para todas las empresasindependientemente de su tamaño o número de empleados, reforzando el compromiso con la igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral.


3. ¿EN QUÉ PODEMOS AYUDARLE?

Desde el ÁREA DE IGUALDAD de FECIR CEOE-CEPYME, podemos a disposición nuestro Departamento Técnico para...

... Informar de las novedades que vayan surgiendo respecto a este tema de rabiosa actualidad.

... Formar, tanto a empresarios/as o directivivos/as como a personas trabajadoras, en los diferentes conocimientos requeridos para estar al día en materia de Igualdad.

... Asesorar en todo momento, a través de medios propios o de los/as profesionales con los/as que tenemos suscritos convenios, sobre las dudas que surjan durante la implantación de Medidas de Igualdad en su Negocio o el cumplimiento de sus deberes como empresario/a.

 

Actualmente tenemos acuerdos con varias consultorías especializadas en Planes de Igualdad. No dude en preguntar las condiciones ventajosas que ofrecen a nuestros negocios asociados.

 

Empecemos por Informarle de:

1. LEGISLACION Y DOCUMENTACIÓN ESENCIAL A LA QUE DEBE TENER ACCESO:

​2. Acceso a todos nuestros negocios asociado/as de una PLATAFORMA GRATUITA para ofrecer el CANAL DE DENUNCIAS a sus personas trabajadoras.

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Federación Empresarial de Ciudad Real. Octubre 2025

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